También podrá notificarse personalmente al interesado en el lugar donde se encuentre, siempre que el servidor público judicial se cerciore de su identidad en la forma establecida por el artículo 70 de este Código y asiente razón de ello.
Artículo 114
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Segundo. Reglas Generales › Capítulo V. De las Notificaciones
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 70
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.