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Sección TerceraDe la Presidencia de la Junta de Gobierno

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco · arts. 35 a 36

Artículos

  • Art. 35La Presidencia tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Vigilar y apoyar la ejecución de los acuerdos de la Junta de…
  • Art. 36La presidencia, previo el conocimiento y opinión de la Junta de Gobierno, podrá integrar los comités técnicos necesarios para el…