La presidencia, previo el conocimiento y opinión de la Junta de Gobierno, podrá integrar los comités técnicos necesarios para el estudio y establecimiento de mecanismos que aseguren la coordinación interinstitucional e intersectorial en la atención de las tareas asistenciales. Estos comités estarán integrados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes.
Artículo 36
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Segundo. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA › Título Primero. DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO › Capítulo III. Órganos del Organismo Estatal › Sección Tercera. De la Presidencia de la Junta de Gobierno
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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