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Artículo 35

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Segundo. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA › Título Primero. DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO › Capítulo III. Órganos del Organismo Estatal › Sección Tercera. De la Presidencia de la Junta de Gobierno

La Presidencia tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Vigilar y apoyar la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno y las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Organismo Estatal;

II. Facilitar el desarrollo de las actividades del Organismo Estatal, aprobando al efecto los procedimientos para su ejecución;

III. Proponer a la Junta de Gobierno las disposiciones y reglamentos necesarios para el funcionamiento del Organismo Estatal;

IV. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que se hagan en favor del Organismo Estatal que por ley le correspondan;

V. Aprobar y testificar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas o privadas;

VI. Nombrar y remover, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, al Director General del Organismo Estatal;

VII. Convocar a la Junta de Gobierno a sesiones ordinarias y extraordinarias;

VIII. Rendir anualmente el informe general de actividades del Organismo Estatal;

IX. Supervisar la correcta aplicación del presupuesto; y 12 X. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.