La Presidencia tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Vigilar y apoyar la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno y las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Organismo Estatal;
II. Facilitar el desarrollo de las actividades del Organismo Estatal, aprobando al efecto los procedimientos para su ejecución;
III. Proponer a la Junta de Gobierno las disposiciones y reglamentos necesarios para el funcionamiento del Organismo Estatal;
IV. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que se hagan en favor del Organismo Estatal que por ley le correspondan;
V. Aprobar y testificar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas o privadas;
VI. Nombrar y remover, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, al Director General del Organismo Estatal;
VII. Convocar a la Junta de Gobierno a sesiones ordinarias y extraordinarias;
VIII. Rendir anualmente el informe general de actividades del Organismo Estatal;
IX. Supervisar la correcta aplicación del presupuesto; y 12 X. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.