Sección SegundaDe la Junta de Gobierno
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco · arts. 32 a 34
Artículos
- Art. 32La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Organismo Estatal, y se integra por: I. Un Presidente, que será el Gobernador del…
- Art. 33La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades I. Dictar los lineamientos generales para la planeación y ejecución de los…
- Art. 34La Junta de Gobierno sesionará cuantas veces sea necesario para el desahogo de los asuntos de su competencia y por lo menos una…