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Sección SegundaDe la Junta de Gobierno

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco · arts. 32 a 34

Artículos

  • Art. 32La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Organismo Estatal, y se integra por: I. Un Presidente, que será el Gobernador del…
  • Art. 33La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades I. Dictar los lineamientos generales para la planeación y ejecución de los…
  • Art. 34La Junta de Gobierno sesionará cuantas veces sea necesario para el desahogo de los asuntos de su competencia y por lo menos una…