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Artículo 33

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Segundo. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA › Título Primero. DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO › Capítulo III. Órganos del Organismo Estatal › Sección Segunda. De la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades I. Dictar los lineamientos generales para la planeación y ejecución de los servicios; 11 II. Planear y dirigir los servicios que preste el Organismo Estatal;

III. Estudiar y aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones;

IV. Estudiar y aprobar las propuestas de condonación de las deudas incobrables para su cancelación, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental y de fiscalización y rendición de cuentas;

V. Conocer y aprobar el informe de actividades que rinda la Presidencia, así como los estados financieros del Organismo Estatal;

VI. Expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la adecuada organización, funcionamiento técnico y administrativo del Organismo Estatal;

VII. Contribuir a la promoción de actividades para la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Organismo Estatal;

VIII. Aprobar el organigrama general del Organismo Estatal;

IX. Representar al Organismo Estatal, con facultades generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio;

X. Delegar facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración; y XI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.