La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Organismo Estatal, y se integra por:
I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado, o la persona que él designe, sin que esté limitado a servidores públicos; y II. Hasta ocho Consejeros, los cuales serán designados por el Gobernador del Estado, entre los cuales se encontrarán los siguientes: a) Los titulares de la Secretaría General de Gobierno, de la Hacienda Pública, de la Secretaría, de la Contraloría del Estado, y la Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social o sus respectivos representantes; b) Un representante de alguna institución de asistencia social privada inscrita, reconocida y propuesta por la Secretaría; y c) Hasta dos Consejeros que por necesidades del propio Organismo Estatal se deban integrar, quienes deberán contar con experiencia en materia de asistencia social conforme a este ordenamiento.
Los integrantes de la Junta de Gobierno contarán con voz y voto en las sesiones de la Junta de Gobierno. Ésta contará además con un secretario técnico que será el Director General del Organismo Estatal, quien concurrirá a las sesiones con voz pero sin voto.
Los cargos a que se refiere el presente artículo serán honoríficos.