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Capítulo IVDe los Donantes de Alimentos

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco · arts. 131 a 138

Artículos

  • Art. 131Son donantes de alimentos todas aquellas personas físicas o jurídicas que con fines altruistas entregan productos comestibles a…
  • Art. 132Los donantes de alimentos pueden suprimir la marca de los objetos que donen cuando así lo estimen conveniente, conservando los…
  • Art. 133Los donantes de alimentos quedan exentos de responsabilidad en caso de daño a la salud de los beneficiarios, siempre y cuando los…
  • Art. 134Los donantes podrán acogerse a los estímulos y beneficios que señale la legislación tributaria federal y estatal, así como a los…
  • Art. 135El Consejo Jalisciense entregará anualmente un reconocimiento público a los donantes de alimentos que se hayan distinguido por…
  • Art. 136Las violaciones a lo establecido por el presente Libro, su reglamento y demás disposiciones que de él emanen, serán sancionadas…
  • Art. 137Se aplicará a petición de parte o de oficio, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales, multa de treinta…
  • Art. 138Para lo no previsto en el presente Libro se estará a lo señalado en el Libro Tercero de este Código. ARTÍCULO SEGUNDO. Se…