Los donantes de alimentos quedan exentos de responsabilidad en caso de daño a la salud de los beneficiarios, siempre y cuando los productos alimenticios cumplan con las condiciones que señala esta ley.
Los Bancos de alimentos sólo serán responsables de los daños que se causen, cuando se acredite que existió negligencia o dolo en la recepción, cuidado o distribución de los productos alimenticios. 30
CAPÍTULO V De los Estímulos y Sanciones