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Artículo 134

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Quinto. DE LA DONACIÓN DE ALIMENTOS › Título Único › Capítulo IV. De los Donantes de Alimentos

Los donantes podrán acogerse a los estímulos y beneficios que señale la legislación tributaria federal y estatal, así como a los convenios de colaboración que para tal efecto realice el Gobierno del Estado o los ayuntamientos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.