Se aplicará a petición de parte o de oficio, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales, multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
I. Los funcionarios públicos, empleados o directivos de los bancos de alimentos que participen en el desvío de alimentos donados y que fueron recibidos por estas personas jurídicas para su distribución, ya sea que se utilicen para su aprovechamiento personal o de terceros que no los requieren. La sanción se aumentará hasta en un cien por ciento cuando se comercialice con estos alimentos;
II. Los que ordenen, participen o practiquen el desperdicio irracional e injustificado de alimentos. Igual sanción recibirán quienes habiéndosele solicitado alimentos en donación no los diere y los desperdiciara injustificadamente; y III. Los que teniendo conocimiento de que los alimentos no se encuentran aptos para el consumo, ordene o participe en la donación a los bancos de alimentos o la distribución de los mismos entre la población más necesitada.