Capítulo IIIDe la Coordinación
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco · arts. 11 a 15
Artículos
- Art. 11El Titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría, coordinará la prestación de servicios de asistencia social, respetando…
- Art. 12En la prestación de servicios asistenciales, el Organismo Estatal y la Secretaría actuarán en coordinación con las dependencias y…
- Art. 13Para la debida coordinación del Sistema Estatal de Asistencia Social, los titulares de la Secretaría, el Organismo Estatal, la…
- Art. 14Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social a nivel estatal y municipal, el…
- Art. 15El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y, en su caso, con la participación del Organismo Estatal, en el ámbito de sus…