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Artículo 12

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Primero. SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL › Título Único › Capítulo III. De la Coordinación

En la prestación de servicios asistenciales, el Organismo Estatal y la Secretaría actuarán en coordinación con las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y de los Municipios, según la competencia que les otorguen las leyes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.