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Artículo 11

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Primero. SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL › Título Único › Capítulo III. De la Coordinación

El Titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría, coordinará la prestación de servicios de asistencia social, respetando en todo momento el ámbito de competencia que este Código atribuye a los integrantes del Sistema Estatal. El Gobierno del Estado celebrará los convenios o acuerdos necesarios para la coordinación de acciones a nivel estatal o municipal, con la participación del Organismo Estatal, en el ámbito de su respectiva competencia. Asimismo, celebrará convenios de participación con las entidades y dependencias de la administración pública federal. 5 Participará como integrante del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, de conformidad a la legislación de la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.