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Artículo 10

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Primero. SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL › Título Único › Capítulo II. Del Sistema Estatal de Asistencia Social 4

El titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, tendrá respecto de la asistencia social las siguientes atribuciones:

I. Supervisar la aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de asistencia social, así como la difusión de las mismas;

II. Vigilar el estricto cumplimiento de este Código, así como las disposiciones que se dicten con base en éste, sin perjuicio de las facultades que en la materia competen a las dependencias y entidades de la administración pública federal;

III. Formular, conducir y evaluar la prestación de los servicios asistenciales;

IV. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos en la materia;

V. Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales;

VI. Establecer y coordinar el Sistema Estatal de Información, el Registro Estatal y el Directorio Estatal de las Instituciones de Asistencia Social;

VII. Coordinar, a través de los convenios respectivos con los municipios, la prestación y promoción de los servicios de asistencia social;

VIII. Concertar acciones con el sector privado mediante convenios que regulen la prestación y promoción de los servicios de asistencia social, con la participación que corresponda a las dependencias o entidades del Gobierno Federal, del Estado y de los municipios;

IX. Representar a la beneficencia pública del Estado para todo efecto legal;

X. Vigilar, coordinar, supervisar y asesorar a las instituciones de asistencia y beneficencia, públicas y privadas;

XI. Promover y prestar servicios de asistencia social, además de diseñar y ejecutar programas que impulsen el desarrollo humano y la asistencia social;

XII. Fomentar la participación organizada de la ciudadanía en las tareas de asistencia social y determinar los criterios generales para la participación de los usuarios de los servicios de asistencia social; y XIII. Las demás que le otorguen el presente Código y las demás leyes aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.