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Artículo 15

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Primero. SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL › Título Único › Capítulo III. De la Coordinación

El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y, en su caso, con la participación del Organismo Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Promover que las dependencias y entidades del Estado y de los municipios destinen los recursos necesarios a los programas de servicios de asistencia social;

II. Celebrar convenios o contratos para la coordinación de acciones de asistencia social con el sector privado de la entidad, con objeto de registrar y coordinar su participación en la realización de programas de asistencia social; 6 III. Promover con base en el principio de la solidaridad social, la organización y participación de la comunidad en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral del ser humano y la familia, así como de los grupos sociales más vulnerables, por medio de las siguientes acciones: a) Fomentar hábitos de conducta y valores en la cultura de paz, que contribuyan a la dignificación humana, a la protección de los grupos sociales más vulnerables y a su superación; y b) Promoción del servicio voluntario para la realización de tareas básicas de asistencia social bajo la dirección de las autoridades correspondientes;

IV. Promover acciones tendientes a la obtención de recursos económicos y materiales en apoyo a los programas asistenciales;

V. Gestionar estímulos fiscales para las personas físicas o jurídicas que apoyen los programas de asistencia social, siempre y cuando se encuentren registradas en el Directorio Estatal de las Instituciones de Asistencia Social de la Secretaría; y VI. Promover y gestionar ante los municipios y demás entes públicos, de acuerdo a las posibilidades, estímulos y beneficios fiscales, en su caso, a favor de los sujetos de asistencia social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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