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Artículo 16

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Primero. SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL › Título Único › Capítulo IV. Del Sistema Estatal de Información, el Registro Estatal y el Directorio Estatal de las Instituciones de Asistencia Social › Sección Primera. Del Sistema Estatal de Información de Asistencia Social

La Secretaría coordinará e implementará el Sistema Estatal de Información de Asistencia Social con la participación del Organismo Estatal, relacionando los servicios de asistencia social que se brindan en el Estado, a través de las distintas instituciones de asistencia social públicas y privadas.

El Sistema Estatal de Información de Asistencia Social promoverá el establecimiento de mecanismos que permitan un intercambio sistemático de información, con los Ayuntamientos de la entidad a fin de conocer las demandas de servicios de asistencia social, para los grupos sociales vulnerables y coordinar su oportuna atención.

El Sistema Estatal de Información de Asistencia Social constituye un medio de consulta actualizado, que permite la generación de información estratégica para el diagnóstico, planeación, evaluación, seguimiento y toma de decisiones en materia de políticas públicas para la asistencia social en el Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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