Capítulo VDe los bienes vacantes
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 833 a 837
Artículos
- Art. 833‑ Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y se encuentren abandonados.
- Art. 834‑ El que tuviera noticia de la existencia de bienes vacantes en el estado y quisiere adquirir la participación que la ley da al…
- Art. 835‑ El Agente de la Procuraduría Social, si estima que procede, ocurrirá al Juez de Primera Instancia del lugar, quien desde luego…
- Art. 836‑ El denunciante recibirá la cuarta parte del valor de los bienes, reduciéndosele en forma proporcional los gastos que se…
- Art. 837‑ El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo previsto en este capítulo, será responsable de los daños y perjuicios que…