‑ El denunciante recibirá la cuarta parte del valor de los bienes, reduciéndosele en forma proporcional los gastos que se hubieren hecho.
Artículo 836
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Segundo. Clasificación de los bienes integrantes del patrimonio económico › Capítulo V. De los bienes vacantes
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