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Artículo 836

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Segundo. Clasificación de los bienes integrantes del patrimonio económico › Capítulo V. De los bienes vacantes

‑ El denunciante recibirá la cuarta parte del valor de los bienes, reduciéndosele en forma proporcional los gastos que se hubieren hecho.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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