Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo VIIDe los Efectos de la Ausencia respecto de los Derechos Eventuales del Ausente

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 156 a 160

Artículos

  • Art. 156‑ Quien reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el…
  • Art. 157‑ Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración…
  • Art. 158‑ En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores provisionales o definitivos de los bienes que por la…
  • Art. 159‑ Lo dispuesto en los dos Artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros…
  • Art. 160‑ Los que hayan entrado en la herencia, harán suyos los frutos percibidos de buena fe; mientras el ausente no comparezca, sus…