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Artículo 156

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Segundo. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados › Capítulo VII. De los Efectos de la Ausencia respecto de los Derechos Eventuales del Ausente

‑ Quien reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquél derecho.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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