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Artículo 157

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Segundo. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados › Capítulo VII. De los Efectos de la Ausencia respecto de los Derechos Eventuales del Ausente

‑ Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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