Capítulo IDisposiciones Generales
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 87 a 90
Artículos
- Art. 87‑ El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida…
- Art. 88‑ El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del…
- Art. 89‑ Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la usucapión y prescripción.
- Art. 90‑ El Agente de la Procuraduría Social velará por los intereses del ausente será oído en todos los juicios que tengan relación con…