‑ El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
Artículo 88
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Segundo. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados › Capítulo I. Disposiciones Generales
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