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Artículo 88

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Segundo. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados › Capítulo I. Disposiciones Generales

‑ El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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