‑ El Agente de la Procuraduría Social velará por los intereses del ausente será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
Artículo 90
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Segundo. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados › Capítulo I. Disposiciones Generales
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