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Capítulo IIDe los Derechos de Personalidad

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 24 a 40 Bis

Artículos

  • Art. 24‑ Los derechos de personalidad, tutelan y protegen el disfrute que tiene el ser humano, como integrante de un contexto social, en…
  • Art. 25‑ Los derechos de personalidad, por su origen, naturaleza y fin, no tienen más limitación que los derechos de terceros, la moral…
  • Art. 26‑ Los derechos de personalidad son: Esenciales, en cuanto que garantizan el desarrollo individual y social, así como la…
  • Art. 27‑ El Estado y la sociedad, respetarán las costumbres, monumentos, procedimientos y tradiciones culturales de las sociedades y…
  • Art. 28‑ Toda persona tiene derecho a que se respete: Su vida; Su integridad física y psíquica; Sus afectos, sentimientos y creencias…
  • Art. 29‑ Las cartas particulares no pueden ser publicadas sin consentimiento de ambos corresponsales o de sus herederos; a excepción del…
  • Art. 30‑ Sin consentimiento de una persona, no pueden revelarse los secretos de ésta, a menos que la revelación haya de realizarse por…
  • Art. 31‑ La exhibición o reproducción por cualquier medio de la imagen; de la voz o de ambas de una persona, sin consentimiento de ésta…
  • Art. 32‑ No se consideran comprendidos dentro (sic) la prohibición que se señala en el artículo anterior, la imagen o la voz de la…
  • Art. 33‑ El honor, el respeto al secreto, a la voz e imagen de los difuntos, quedará protegido por la ley.
  • Art. 34‑ La violación de los derechos de personalidad bien sea porque produzcan daño moral, daño económico, o ambos, es fuente de…
  • Art. 35‑ La responsabilidad civil a que se refiere el artículo anterior, no exime al autor o responsable, de cualquier otra sanción que…
  • Art. 36‑ Toda persona capaz, tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo, en beneficio terapéutico de otra, siempre que tal…
  • Art. 37‑ Puede igualmente disponer de su cuerpo total o parcialmente, para después de su muerte, con fines terapéuticos, de enseñanza o…
  • Art. 38‑ La disposición de cuerpos, órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos y de investigación, será siempre a título…
  • Art. 39‑ En caso de disposición de cuerpos, total o parcialmente para después de la muerte o en el caso de muerte cerebral, el…
  • Art. 40‑ Se deroga.
  • Art. 40 Bis39.- Se deroga.