‑ Toda persona tiene derecho a que se respete:
Su vida;
Su integridad física y psíquica;
Sus afectos, sentimientos y creencias;
Su honor o reputación, y en su caso, el título profesional, arte, oficio u ocupación que haya alcanzado. No será objeto de demostración o manifestación que cause deshonra, desprecio y ofensa que le conlleve descrédito;
Su nombre y, en su caso, seudónimo;
Su presencia física;
El secreto epistolar, telefónico, profesional, de comunicación teleimpresa y el secreto testamentario; y Su vida privada y familiar.