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Artículo 26

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Primero. De las Personas Físicas › Capítulo II. De los Derechos de Personalidad

‑ Los derechos de personalidad son:

Esenciales, en cuanto que garantizan el desarrollo individual y social, así como la existencia digna y reconocida del ser humano;

Personalísimos, en cuanto que por ellos alcanza su plena individualidad la persona humana;

Originarios, ya que se dan por el sólo nacimiento de la persona, sin importar el estatuto jurídico que después pueda corresponder a la misma;

Innatos, ya que su existencia no requiere de reconocimiento jurídico alguno;

Sin contenido patrimonial, en cuanto no son sujetos de valorización pecuniaria;

Absolutos, porque no es admisible bajo ningún concepto su disminución ni su confrontación y valen frente a todas las personas;

Inalienables, porque no pueden ser objetos de enajenación;

Intransmisibles, porque son exclusivos de su titular y se extinguen con la muerte;

Imprescriptibles, porque no se pierden por el transcurso del tiempo; e Irrenunciables, porque ni siquiera la voluntad de su titular basta para privar su eficacia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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