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Capítulo VIIIDe la Separación de Bienes

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 350 a 357

Artículos

  • Art. 350‑ Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante éste, por convenio de los…
  • Art. 351‑ La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las…
  • Art. 352‑ Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar para ser sustituida por la sociedad legal o la sociedad conyugal.
  • Art. 352 BisCuando durante el matrimonio una de las partes se haya dedicado exclusivamente a las labores propias del hogar y al cuidado de…
  • Art. 353‑ Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, contendrán un inventario de los que pertenezcan a cada consorte al…
  • Art. 354‑ En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente…
  • Art. 355‑ Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios…
  • Art. 356‑ Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de…
  • Art. 357‑ El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la…