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Artículo 357

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo VIII. De la Separación de Bienes

‑ El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede, respecto de los bienes del menor.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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