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Artículo 352 Bis

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo VIII. De la Separación de Bienes

Cuando durante el matrimonio una de las partes se haya dedicado exclusivamente a las labores propias del hogar y al cuidado de los dependientes, el régimen de separación de bienes, deberá ser substituido por el régimen de sociedad legal, siempre y cuando exista sentencia ejecutoriada de delito en contra del cónyuge que se haya dedicado a las labores propias del hogar y cuidado de los dependientes.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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