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Capítulo IXDe las Donaciones Antenupciales

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 358 a 370

Artículos

  • Art. 358‑ Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un futuro esposo al otro, cualesquiera que sea el nombre…
  • Art. 359‑ Son también donaciones antenupciales las que un tercero hace a alguno de los futuros esposos o a ambos, en consideración al…
  • Art. 360‑ Las donaciones antenupciales entre futuros esposos aunque fueren varias, no podrán exceder, reunidas, de un quinta parte de los…
  • Art. 361‑ Las donaciones antenupciales hechas por un tercero serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las demás donaciones…
  • Art. 362‑ Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen, el futuro esposo donatario y sus herederos, la facultad de…
  • Art. 363‑ Si al hacerse la donación no se formó el inventario de los bienes del donante, no podrá elegirse la época en que aquélla se…
  • Art. 364‑ Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.
  • Art. 365‑ Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.
  • Art. 366‑ Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un tercero, que la donación haya sido hecha a ambos futuros…
  • Art. 367‑ Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio…
  • Art. 368‑ No podrán realizarse donaciones antenupciales cuando el donador o el donatario sea niña, niño o adolescente.
  • Art. 369‑ Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.
  • Art. 370‑ Son aplicables a las donaciones antenupciales, las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este…