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Artículo 362

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo IX. De las Donaciones Antenupciales

‑ Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen, el futuro esposo donatario y sus herederos, la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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