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Artículo 370

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo IX. De las Donaciones Antenupciales

‑ Son aplicables a las donaciones antenupciales, las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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