Capítulo XIIDel modo de terminar el arrendamiento
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2140 a 2146
Artículos
- Art. 2140‑ El arrendamiento puede terminar: Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley o por estar satisfecho el…
- Art. 2141‑ Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado. Si no se ha señalado tiempo, se atenderá…
- Art. 2142‑ Cuando a la falta de pago del importe de la renta por dos o más meses consecutivos tratándose de inmuebles y de dos quincenas…
- Art. 2143Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento o su prórroga, el arrendatario continúa sin oposición en…
- Art. 2143 BisSi terminado el plazo establecido en el contrato o en la ley para el arrendamiento, y el arrendador solicita el bien, en los…
- Art. 2144‑ El arrendador puede exigir la rescisión del contrato de arrendamiento: Por la falta de pago de la renta en los términos…
- Art. 2145‑ El arrendatario tendrá derecho a exigir la rescisión del contrato de arrendamiento: Por no cumplir el arrendador con su…
- Art. 2146‑ Si el bien dado en arrendamiento fuere enajenado por venta de autoridad, el contrato de arrendamiento subsistirá, a menos que…