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Artículo 2144

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo XII. Del modo de terminar el arrendamiento

‑ El arrendador puede exigir la rescisión del contrato de arrendamiento:

Por la falta de pago de la renta en los términos contractuales o legales;

Por usarse el bien arrendado con un objeto distinto del convenido o de la naturaleza o destino de dicho bien;

Por el subarriendo o traspaso de la cosa o bien sin autorización del arrendador;

Por daños graves al bien arrendado, imputables al arrendatario;

Por variar la forma del bien arrendado, sin contar con el consentimiento expreso del arrendador; y Por la falta de pago de servicios públicos por más de dos meses o el tiempo que acuerden las partes, cuando se haya comprometido a realizarlo el arrendatario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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