Capítulo XIDel subarriendo
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2136 a 2139
Artículos
- Art. 2136‑ Hay subarriendo, cuando el arrendatario arrienda el mismo bien que él recibió en arrendamiento.
- Art. 2137‑ El arrendatario no debe subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin el consentimiento del…
- Art. 2138‑ Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable…
- Art. 2139‑ Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los…