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Artículo 2138

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo XI. Del subarriendo

‑ Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable ante el arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce del bien.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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