Sección TerceraDel arrendamiento de inmuebles destinados al comercio e industria
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2045 a 2053
Artículos
- Art. 2045El arrendamiento por tiempo determinado de bienes inmuebles destinados al comercio, no puede exceder de veinte años; el destinado…
- Art. 2046‑ El precio del arrendamiento de los inmuebles destinados al comercio o la industria, que deberá pagar periódicamente el…
- Art. 2047‑ El precio del arrendamiento de los inmuebles destinados al comercio o la industria, podrá ser fijado en una cantidad líquida…
- Art. 2048‑ Cuando así se convenga en el contrato, el arrendatario tendrá derecho a traspasar el comercio o industria establecido en el…
- Art. 2049‑ En el caso del artículo anterior, el arrendatario que haya traspasado, será obligado solidario del nuevo ocupante al cual se…
- Art. 2050‑ El término del arrendamiento del nuevo arrendatario, al cual se traspasó el inmueble arrendado, será el que se hubiere pactado…
- Art. 2051‑ Al término del arrendamiento, el arrendatario que haya cumplido en tiempo con todas las obligaciones que la ley y el contrato…
- Art. 2052‑ Es obligación del arrendador y del arrendatario sujetarse a las normas ecológicas, de desarrollo urbano, protección civil y…
- Art. 2053‑ Son aplicables al arrendamiento de bienes inmuebles con destino comercial o industrial, las disposiciones generales del…