Sección SegundaDel arrendamiento de inmuebles destinados a habitación
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2038 a 2044
Artículos
- Art. 2038‑ Se considera arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, el que se haga de cualquier finca urbana o rústica, siempre…
- Art. 2039‑ El arrendamiento por tiempo determinado de inmuebles destinados a habitación, no podrá exceder de 15 años. Cuando este tipo de…
- Art. 2040‑ El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad competente, como necesarias para que una localidad sea habitable e…
- Art. 2041Cuando el valor comercial del inmueble sea el equivalente hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y…
- Art. 2042‑ Las disposiciones contenidas en el artículo anterior son de orden público. Por lo tanto, son irrenunciables y en consecuencia…
- Art. 2043‑ En el caso a que se refiere el Artículo 2041, cuando se celebren convenios que generen obligaciones más gravosas para el…
- Art. 2044‑ Al término del arrendamiento, el arrendatario que haya cumplido en tiempo con todas las obligaciones que la ley y el contrato…