‑ Las disposiciones contenidas en el artículo anterior son de orden público. Por lo tanto, son irrenunciables y en consecuencia, cualquiera estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
Artículo 2042
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo IV. Del arrendamiento de bienes inmuebles › Sección Segunda. Del arrendamiento de inmuebles destinados a habitación
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