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Artículo 2044

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo IV. Del arrendamiento de bienes inmuebles › Sección Segunda. Del arrendamiento de inmuebles destinados a habitación

‑ Al término del arrendamiento, el arrendatario que haya cumplido en tiempo con todas las obligaciones que la ley y el contrato le hayan impuesto, tendrá derecho a una prórroga del mismo por el término de un año.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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