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Artículo 2049

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo IV. Del arrendamiento de bienes inmuebles › Sección Tercera. Del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio e industria

‑ En el caso del artículo anterior, el arrendatario que haya traspasado, será obligado solidario del nuevo ocupante al cual se traspasó el inmueble arrendado, por todas las obligaciones que puedan sobrevenir por el arrendamiento, a favor del arrendador.

La solidaridad a que se refiere este Artículo comprende a todos los traspasos subsecuentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.