Sección CuartaDel arrendamiento de inmuebles destinados a fines agropecuarios
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2054 a 2063
Artículos
- Art. 2054‑ El arrendamiento de inmuebles destinados a la agricultura, no podrá exceder de 25 años, ni destinarse a cultivos ilícitos.
- Art. 2055‑ El arrendamiento de inmuebles destinados a la agricultura, deberá otorgarse por escrito y cuando su duración exceda de diez…
- Art. 2056‑ La falta de inscripción en el Registro Público de Propiedad, de conformidad con el artículo anterior, será imputable al…
- Art. 2057‑ La renta deberá pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.
- Art. 2058‑ El contrato de arrendamiento con fines agropecuarios, podrá hacerse sólo de la tierra o de la unidad de producción en forma…
- Art. 2059‑ Cuando en un contrato de arrendamiento agropecuario se pacte la renta de toda la unidad de producción, deberá señalarse en…
- Art. 2060‑ En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el…
- Art. 2061‑ El permiso a que se refiere el artículo anterior, no será obligatorio, sino en el periodo y por el tiempo rigurosamente…
- Art. 2062‑ Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios o parte de…
- Art. 2063‑ El arrendatario deberá utilizar el bien arrendado con fines agropecuarios, cumpliendo las disposiciones ecológicas que…