‑ El permiso a que se refiere el artículo anterior, no será obligatorio, sino en el periodo y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.
Artículo 2061
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo IV. Del arrendamiento de bienes inmuebles › Sección Cuarta. Del arrendamiento de inmuebles destinados a fines agropecuarios
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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