Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo VDel mandato judicial o en procuración

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2235 a 2242

Artículos

  • Art. 2235‑ No pueden ser procuradores en juicio: Los incapaces; y Los servidores públicos judiciales y aquellos que laboren en las…
  • Art. 2236‑ El mandatario o procurador en un mandato judicial o poder general judicial no requiere poder o cláusula especial, sino en los…
  • Art. 2237‑ El procurador o mandatario judicial, una vez aceptado el poder o mandato judicial, está obligado a: Seguir el juicio por todas…
  • Art. 2238‑ El mandatario judicial, abogado o procurador que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario, en…
  • Art. 2239‑ El mandatario judicial, abogado o procurador que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le…
  • Art. 2240‑ La representación del mandatario judicial, abogado o procurador cesa, además de las causas de terminación del mandato en…
  • Art. 2241‑ El mandatario judicial, procurador o abogado que ha sustituido su poder puede revocar la sustitución, rigiendo también en este…
  • Art. 2242‑ La parte o mandante judicial puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador, abogado o…