‑ La representación del mandatario judicial, abogado o procurador cesa, además de las causas de terminación del mandato en general por:
Separarse el poderdante o mandante de la acción u oposición que haya formulado;
Haber terminado la personalidad del poderdante o mandante;
Haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre el bien objeto del litigio, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos; y Hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.