Capítulo VIDe los diversos modos de terminar el mandato
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2243 a 2253
Artículos
- Art. 2243‑ El mandato termina por: Revocación; Renuncia del mandatario; Muerte del mandante o del mandatario; Interdicción de uno u otro…
- Art. 2244‑ El mandato podrá ser revocado en todo tiempo y libremente por el mandante o renunciado en igual forma por el mandatario.…
- Art. 2245‑ El mandante no podrá revocar el mandato, ni el mandatario podrá renunciar a su ejercicio cuando su otorgamiento se hubiera…
- Art. 2246‑ El mandatario que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo no podrá abandonarlo sin sustituir el mandato, teniendo…
- Art. 2247‑ Cuando se ha otorgado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del…
- Art. 2248‑ El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al…
- Art. 2249‑ Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la atención de los negocios en que haya…
- Art. 2250‑ Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus presuntos herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste…
- Art. 2251‑ El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo…
- Art. 2252‑ En el caso de que el mandato termine por la muerte del mandante o renuncia del mandatario, tiene derecho el mandatario para…
- Art. 2253‑ Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no…