‑ El mandato termina por:
Revocación;
Renuncia del mandatario;
Muerte del mandante o del mandatario;
Interdicción de uno u otro;
Vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el cual fue concedido; y VI. Interdicción del mandatario o del mandante, salvo que en éste hubiere existido estipulación expresa en el sentido de continuar su vigencia, en cuyo caso el mandatario deberá rendir cuentas al tutor del mandante.