Sección TerceraDe los honorarios
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2268 a 2274
Artículos
- Art. 2268‑ Los honorarios deberán de fijarse en el contrato mismo de prestación de servicios técnicos o profesionales. En caso de omisión…
- Art. 2269‑ Los que presten servicios profesionales sin tener el título correspondiente que exija la ley, para su ejercicio, además de…
- Art. 2270‑ En la prestación de servicios técnicos y profesionales pueden incluirse las expensas o gastos que hayan de hacerse en el…
- Art. 2271‑ El pago de los honorarios y de los gastos o expensas, cuando los haya, deberá hacerse en el lugar de la prestación del…
- Art. 2272‑ Cuando los clientes son varios y encomendaron uno o varios negocios o trabajos en forma conjunta, serán solidariamente…
- Art. 2273‑ Cuando varios entes profesionales, en la misma área científica o técnica, presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán…
- Art. 2274‑ Los prestadores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se le haya…